Existe la obligación de que todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla, dispongan de un Protocolo de Actuación contra el Acoso Laboral, no solo para prevenirlo, sino también para efectuar el procedimiento a seguir en caso de acoso laboral tanto de la empresa como de los trabajadores.
Aunque la empresa no tenga obligación de tener un Plan de Igualdad (obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores), sí está obligada a tener un protocolo de acoso laboral.
Está habiendo últimamente Inspecciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales y los Inspectores lo están solicitando, procediendo a multar en caso de no tenerlo.
¿Qué es un plan de protocolo de acoso laboral?
Es un plan contra el acoso laboral que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea éste acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral.
Su objetivo es erradicar comportamientos que perjudiquen tanto a los trabajadores que lo sufren como a la propia empresa, la cual es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados.
¿Cómo hacer un protocolo de acoso laboral?
- Designar una Comisión instructora o una persona instructora
- Desarrollar la normativa interna y las medidas preventivas
- Establecer los canales y procedimiento internos para que trabajadores víctimas de acoso puedan realizar denuncias y puedan poner en conocimiento de la situación de acoso que esté sufriendo a la comisión instructora o de la persona instructora, para que esta pueda activar el protocolo de acoso laboral.
- Informar de estas medidas a la plantilla, publicándolo en los tablones de anuncios, a través de correos electrónicos, entregando copias del protocolo a todos los trabajadores, que tendrán que firmarlos una vez leídos, etc.
Sanción por no tener el Protocolo de Acoso Laboral hecho
Una empresa que no cumpla con la obligación de tener un protocolo para el acoso laboral puede ser sancionada por la autoridad laboral, además de ser denunciada ante los tribunales.
Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción:
- Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
- Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
- Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves
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