Tal y como establece en el Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre, a partir del 1 de abril de 2023 los trabajadores ya no tienen que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, sino que se tramita por medios telemáticos desde las Administraciones

¿Cómo se tramitarán ahora los partes de baja, confirmación y alta?

En todo caso, desaparece la obligación del trabajador de informar directamente a la empresa sobre su proceso de baja mediante los partes.

¿Cómo se expedirán los partes de baja y de confirmación?

Se han establecido cuatro grupos de procesos:

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