¿Cómo se tramitarán ahora los partes de baja, confirmación y alta?
- El médico expedirá el parte de baja, confirmación o alta, y le entregará a la persona trabajadora una copia. El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos del INSS por vía telemática.
- El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los médicos del Servicio Público de Salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, para que la empresa conozca la información acerca del estado de la incapacidad temporal de su personal. También, las empresas tendrán la obligación de remitir al INSS en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del sistema RED, los datos económicos para el cálculo de la prestación correspondiente.
- El INSS gestionará los partes médicos y los datos comunicados por las empresas, y los distribuirá y reenviará a la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.
- Cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua (según corresponda) y estos lo comunicarán a la empresa. El inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.
En todo caso, desaparece la obligación del trabajador de informar directamente a la empresa sobre su proceso de baja mediante los partes.
¿Cómo se expedirán los partes de baja y de confirmación?
Se han establecido cuatro grupos de procesos:
- De duración inferior a 5 días naturales. El médico emite el parte de baja y el parte de alta en el mismo documento. En él, indica la fecha de baja y alta, que puede ser incluso el mismo día (por ejemplo, si nos dan un día de baja médica).
- De entre 5 y 30 días naturales. Ahí, el médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación. Después de este primer parte de confirmación, si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
- Procesos de entre 31 y 60 días naturales. Para ellos, el médico emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. Se expide entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales. El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de catorce días naturales a la fecha de baja. Se emite entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.