Beneficiarios
Empresas, trabajadores autónomos y entidades sin ánimo de lucro.
Requisistos
Para las Empresas:
- Tener centro de trabajo radicado en Navarra.
- Estar legalmente constituidas conforme a su normativa reguladora y, por lo tanto, disponer de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y estar inscritas en el correspondiente registro público.
- No hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Para los trabajadores:
- Estar desempleados e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, salvo en el caso de transformación de contrato temporal o de duración determinada en indefinido.
- Colectivos y requisitos:
A) Contratos indefinidos y transformación de temporal o de duración determinada en indefinido ( al menos 50% de la jornada).
1.- Personas mayores de 55 años.
2.- Jóvenes menores de 30 años inscritos en el sistema de garantía juvenil.
3.- Personas desempleadas de larga duración.
4.- Personas perceptoras de renta garantizada.
5.- Mujeres contratadas en ocupaciones STEM, de acuerdo con los CNO relacionados en el Anexo II de la convocatoria.
6.- Víctimas de violencia de género.
B) Contratos de formación en alternancia. Estos contratos deberán fijar un tiempo de trabajo efectivo no inferior al 50% de la jornada máxima prevista en el Convenio colectivo o en su defecto, de la jornada máxima legal).
C) Cada contratación debe suponer un incremento de plantilla. La remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extras) debe constar en el contrato. Quedan excluidos de esta convocatoria los contratos fijos discontinuos y los contratos indefinidos adscritos a obra.
Cuantía
Estas cuantías se refieren a contratos indefinidos a jornada completa, si la jornada es menor, la cuantía será proporcional.
TIPO CONTRATO | GRUPO A1 y A2 | GRUPO A3 y A4 | GRUPO A5 y A6 |
---|---|---|---|
Indefinido o transformación en indefinido | 5.000 | 6.000 | 7.800 |
Indefinido o transformación en indefinido –si es mujer | 6.000 | 7.000 | 7.800 |
Contratos de formación en alternancia
- A jornada completa: 4.000 €
- No se subvencionarán los contratos en formación en alternancia en los que la sumen del tiempo de formación y del tiempo de trabajo efectivo no alcance el 100% de la jornada laboral completa.
- La cuantía fijada corresponde a contratos de al menos 1 año de duración. Si fuera menor se concederá la cuantía proporcional por meses enteros.
¿Qué pasa si se incumplen los requisitos?
- En el supuesto de finalización de contrato indefinido antes de un año desde su formalización, procederá el reintegro parcial más los intereses de demora, salvo que el empleador lo sustituya en el plazo de un mes. De igual modo, si se produce la finalización del contrato de formación en alternancia de forma anticipada.
- Si se trata de un despido improcedente se reintegrará la subvención completa más los intereses de demora.
- Si hay reducción del porcentaje de jornada en los contratos indefinidos antes de finalizar el periodo subvencionado se recalculará el importe y se exigirá el reintegro parcial por la diferencia más los intereses de demora.
Plazo
El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual.
Solo se subvencionarán los contratos cuya fecha de inicio sea posterior a la publicación de la convocatoria en el BON (02/05/2023) y hasta el 31 de octubre de 2023.