Tal y como se ha reconocido por la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero, a partir del 1 de junio de 2023 entrarán en vigor tres nuevas bajas laborales, las cuales afecta a las mujeres trabajadoras:
- Incapacidad temporal por menstruación incapacitante,
Pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros. No superará los tres días, aunque puede prorrogarse, según ha explicado el Ministerio de Igualdad, hasta cinco días si el médico lo considerara necesario.
- Incapacidad temporal por interrupción del embarazo,
Voluntaria o no, mientras la paciente reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
- Incapacidad temporal por embarazo, desde la semana 39 de embarazo,
El subsidio, a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja, se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse.