COMO SABER INTERPRETAR UNA NOMINA

por | Jun 13, 2023 | Actualidad | 0 Comentarios

La nómina es un documento que la empresa tiene que entregar obligatoriamente a cada trabajador.

En ella, aparecen reflejados una serie de datos sobre la empresa, la categoría del trabajador, su antigüedad, así como sus diferentes cantidades económicas.

Es el recibo del pago del salario del empleado, pero también el justificante de lo que, como trabajador, se ha pagado a la Seguridad Social, así como de las retenciones que le han practicado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Además, al ir completada y firmada por la empresa, es un documento que tiene valor legal en caso de que haya algún problema relacionado con la misma.

La nómina actúa como un justificante de los pagos realizados a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF pero también como un recibo de salarios, y como tal, debe contener información relativa al tipo de trabajo realizado y a las cantidades percibidas por diferentes conceptos.

PARTES DE UNA NOMINA:

  • ENCABEZADO
  • DEVENGOS
  • DEDUCCIONES
  • NETO A PERCIBIR
  • SELLO Y FIRMAS

ENCABEZADO

La normativa obliga a incluir una serie de datos en la nómina, que sirven para identificar la empresa y al trabajador, ante el Servicio Público de Empleo Estatal , la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. ¿Qué información debe constar en el encabezado de una nómina?

En la parte de la empresa aparecerá:

  • Denominación social
  • Dirección
  • CIF
  • Código de la cuenta de cotización de la Seguridad Social

En la parte del trabajador figurará:

  • Nombre y apellidos
  • DNI
  • Número de afiliación a la Seguridad Social
  • Categoría profesional o el puesto de trabajo
  • Antigüedad en la empresa

El periodo de liquidación de la nómina también debe aparecer en este apartado.

DEVENGOS

Los devengos son los ingresos que recibe el trabajador. Se distribuyen en dos categorías:

Percepciones salariales

Las percepciones salariales de la nómina son las cantidades que se entregan como retribución al trabajo del empleado. Normalmente, se distinguen varias partidas, cuya suma es lo que se denomina salario bruto. Dentro de estos conceptos se pueden encontrar:

  • Salario base: es el salario mínimo que marca el convenio colectivo de aplicación, según categoría y grupo profesional, o la cantidad pactada en el contrato. Es el grueso principal del sueldo y la parte más importante de la nómina.
  • Complementos salariales, que pueden ser:
  1. De carácter personal: en función de la antigüedad, el cargo, formación o cualquier complemento que haga referencia a las condiciones personales. Es el caso del complemento por antigüedad, por responsabilidad o por tus conocimientos.
  2. Por el tipo de puesto de trabajo: en este punto lo que retribuyen la singularidad del mismo. Los más habituales y conocidos son el de nocturnidad, el de peligrosidad o el de turnos.
  3. Primas de productividad: son aquellas retribuciones que se abonan en función de la cantidad o calidad del trabajo que realiza el empleado
  4. Horas extraordinarias: este concepto corresponde al pago de las horas trabajadas más allá de su horario laboral marcado por contrato.
  5. Gratificaciones extraordinarias: los trabajadores tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo. En el caso de que estén prorrateadas, es decir, que se paguen mes a mes la parte correspondiente al total de esas dos pagas, aparecerá en este apartado.
  6. Salario en especie: es la percepción no monetaria que recibe el empleado en forma de bienes o servicios y que forma parte de su salario. Es el caso de la utilización de un coche de empresa, de la contratación de un seguro o de vales restaurante, entre otros.

Percepciones no salariales

Son esos bienes y servicios que se recibe de la empresa pero que no tributan como salario. No tienen deducción de IRPF y, algunas de ellas, tampoco cotizan a la Seguridad Social.

  • Indemnizaciones y suplidos: los suplidos son gastos que el trabajador ha tenido que adelantar en el desarrollo de su actividad laboral, por ejemplo, el pago de un peaje o la compra unos folios. Las indemnizaciones, por su parte, no son cantidades que el trabajador haya tenido que adelantar sino reparaciones por algún perjuicio económico que el trabajador haya soportado en su actividad para la empresa.
  • Plus de transporte: que compensa los gastos de desplazamiento de su residencia al lugar de trabajo.
  • Dietas, que incluyen aquellos gastos de manutención y alojamiento. Una parte de los mismos está exenta de cotización a la Seguridad Social, pero no toda. El importe máximo excluido de cotización es el previsto en la Ley y el Reglamento del IRPF. Está fijado, si se producen en España, en 26,67 €/día sin pernocta, y 53,34 €/día con pernocta. Si se producen en el extranjero, en 48,08 €/día sin pernocta, y 91,35 €/día con pernocta.
  • Gastos de locomoción: son los gastos que realiza el trabajador cuando se tienes que desplazar de su centro de trabajo a otro para el desarrollo de tu actividad. En el caso de uso de transporte público estará exento de cotizar a la Seguridad Social el total justificado con la factura, pero en caso de utilización de vehículo propio, solo estará exenta la cuantía que no exceda de 0,19 €/km. Por, lo tanto cotizará y tributará el pago que supere esos 0,19 €/km.
  • Gastos de material, etc.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: son las cantidades que recibe cuando está en situación de incapacidad temporal o desempleo parcial. Estas cuantías ni tributan ni cotizan.
  • El pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad temporal y desempleo parcial.
  • Las mejoras voluntarias por parte del empresario o por convenio colectivo de aplicación, de la acción protectora de la Seguridad Social, como por ejemplo, complementos de las prestaciones por incapacidad temporal o desempleo parcial hasta el importe del salario efectivo que el trabajador tendría derecho a percibir en una situación de normalidad laboral.
  • Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos: estas cuantías están exentas de cotizar a la Seguridad Social y de retenciones para el IRPF.

DEDUCCIONES

Las deducciones en una nómina comprenden los pagos que hace el empresario a la Seguridad Social para cubrir una eventual baja por incapacidad, su futura pensión o su seguro de desempleo y que se restan de sus ingresos. También se deducirá una retención que corresponde a un adelanto del impuesto sobre la renta, cuyo importe final se concretará cuando haga stu declaración. Las principales deducciones que podrás ver en tu nómina son:

Aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social

  • Contingencias comunes, que cubren las contingencias derivadas de accidente no laboral, enfermedad común y maternidad. Se calcula como el 4,8 % de la retribución total, excepto aquellos conceptos que hemos señalado que estaban exentos y la cuantía de horas extraordinarias (que computan por otro lado), más las retribuciones mensuales correspondientes al prorrateo de las pagas extraordinarias, en el caso de que así fuera.
  • Desempleo: este concepto es el que le garantiza que pueda acceder a una prestación contributiva, es decir, al paro, en caso de que pierda el trabajo. Se calcula con respecto a la base de cotización por contingencias profesionales, que se obtiene sumando a la base de cotización por contingencias comunes las horas extras. La deducción será el 1,55% si el contrato es indefinido, en prácticas, de relevo, de interinidad o celebrado con un discapacitado. Si el contrato es de duración determinada, la deducción será del 1,60%.
  • Formación Profesional: corresponde al 0,1%, sobre la base de cotización por contingencias profesionales.
  • Horas extraordinarias: se calculará como el 2% sobre el importe total por las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor y el 4,8 % sobre el importe total de las horas extra estructurales y no estructurales o voluntarias.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Es un adelanto de lo que le corresponde contribuir a este impuesto en la Declaración de la Renta, en la que se concretará la cifra exacta. El porcentaje de esta retención no es fijo, ya que dependerá de lo que gane , de sus circunstancias personales y familiares (estado civil, número de hijos, personas a su cargo, grado de discapacidad…). El mínimo que se debe retener es un 2%, pero se puede ajustar.

Anticipos

Tiene derecho a recibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado antes de que llegue el día de pago. En ese caso, la deducción correspondiente al dinero solicitado se recogerá en este apartado.

Valor de los productos recibidos en especie

Este valor es correspondiente a la cuantía en que se valoraron los productos en especie que ya se habían incluido en el apartado de devengos como “complemento salarial”.

Líquido a percibir

Conocida la suma de los devengos y de las deducciones, por fin sabrá cuanto se le va a ingresar en su cuenta. El líquido a percibir es el salario neto, el que realmente va a llegar a su bolsillo. Se calcula restando del total devengado la cantidad que hay que deducir.

BLOQUE DE SELLOS Y FIRMAS

En la parte de debajo de la nómina tiene que aparecer también un bloque en el que la empresa, el pagador, incluya su firma y/o sello, que vendrá acompañado por la fecha de entrega de la nómina y un espacio para el llamado ´recibí´, donde el trabajador tiene que firmar y poner la fecha en la que lo ha recibido (en caso de que la empresa se quede con una copia). De manera opcional, puede aparecer también el número de cuenta en el que se hace el ingreso.

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