Ampliación del derecho a la adaptación de jornada (art. 34.8 ET)
- El disfrute de este derecho se amplía a las personas con dependientes a su cargo para cuando acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personasdependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
- Se reduce además el proceso negociador de los 30 días actuales a los 15 días y se establece expresamente que, si no hay respuesta motivada de la empresa, se entenderá concedida la petición.
- En caso de negativa del derecho, el empresario deberá justificar su oposición o, en su caso, plantear una eventual solución alternativa
Nuevos permisos retribuidos (art. 37 ET)
Se amplían los permisos para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración:
- Ampliación de 2 a 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de:
- Cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho).
- Cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo.
- 4 días de permiso especial por razones de fuerza mayor:
En caso de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.5 días naturales: En caso de registro de pareja de hecho
Ampliación del derecho de reducción de la jornada (art. 37 ET)
- El derecho de reducción de jornada queda ampliado para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean que sean menores de 26 años y que tengan un cáncer u otra enfermedad grave. Para que este derecho sea de aplicación, el grado de discapacidad debe ser superior al 65% y debe acreditarse antes de cumplir los 23 años.
- También se amplía este derecho a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), siempre y cuando no existan familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
Nuevo permiso parental no retribuido (art. 48 bis ET):
Permiso para el cuidado del hijo menor o acogido por tiempo superior a un año, que podrá ser disfrutado hasta que el menor cumpla los 8 años. Este permiso tiene una duración máxima de 8 semanas, que podrán ser continuas o discontinuas, por lo que su disfrute es flexible.