- La empresa deberá garantizar el registro de la hora concreta de inicio y fin de la jornada de cada uno de sus trabajadores, sean a jornada parcial o a jornada completa.
- En estos controles no se deberán sumar los tiempos de descanso de cada empleado dentro de su jornada, Si eres empresario deberás poner al servicio de los empleados los medios necesarios para llevar a cargo el control.
- Debido a que la nueva normativa no establece cómo se debe registrar esta jornada, tendrás que acordar con tus trabajadores cómo vas a organizarlo y documentarlo.
- El trabajador puede tener por parte de la empresa una sanción por incumplimiento de llevar a cabo su registro horario, ya que es obligatorio para él.
- Es una falta grave para la empresa, aquella que no respeta las normas establecidas en cuanto a jornada laboral, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, horarios nocturnos, permisos y registros de jornada.
- La empresa, en caso de inspección puede tener una multa de entre 626 y 6.250 €. Además, si el trabajador en cuestión tuviera jornada parcial y no hiciera el registro, la Inspección presume el contrato a jornada completa y obliga a cotizarlo por dicha jornada completa.