Contratos fijos discontinuos

por | Ene 17, 2023 | Actualidad | 0 Comentarios

Tras la reforma laboral os explicamos la diferencia entre la realización de un contrato indefinido a tiempo parcial y un contrato fijo discontinuo:

  • El contrato indefinido a tiempo parcial se utiliza cuando la actividad es la habitual y permanente de la propia empresa, y ésta no es intermitente, careciendo este contrato de un límite temporal, siendo ésta su principal característica con respecto al resto de modalidades contractuales, ya que, si no fuera así, el contrato sería fijo-discontinuo.
  • Se utiliza la figura del contrato fijo discontinuo, cuando la actividad va a ser intermitente en el tiempo, bien para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o bien para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Con el llamamiento del trabajador/a, la empresa cursa el alta en seguridad social, la persona trabajadora desarrollará su prestación laboral, percibirá la retribución correspondiente a dicha actividad y la empresa ingresará las cotizaciones pertinentes (se aplican los mismos porcentajes y conceptos que para un contrato indefinido).

Una vez finalizado el llamamiento, la persona trabajadora será dada de baja en la seguridad social y podrá solicitar la prestación de desempleo si cumple los requisitos. A partir del 2 de marzo de 2022 también las personas trabajadoras fijas discontinuas también tienen acceso al subsidio para mayores de 52 años.

AHORA BIEN, ¿SE PUEDEN REALIZAR CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS A TIEMPO PARCIAL?

Pues bien, es sin duda uno de los puntos más controvertidos de la reforma laboral ya que simplemente se han dado pinceladas sobre este contrato, dejando en manos del convenio colectivo de aplicación de cada sector o empresa, la regulación de este tipo de contrato fijo discontinuo, por tanto, si el convenio no lo contempla, NO se podría realizar este contrato a tiempo parcial.

A día de hoy, existen numerosas controversias legislativas al respecto. Se presuponía que los agentes sociales se iban a sentar a principios del año pasado a regular esta laguna legislativa, cosa que a fecha de hoy, no lo han hecho, y por tanto, hasta que el legislador no lo aclare, PRUDENCIA  

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