LA JORNADA A TIEMPO PARCIAL EQUIVALDRA A UN DIA COMPLETO COTIZADO

por | Oct 3, 2023 | Actualidad | 0 Comentarios

¡¡NOVEDAD!! Desde el 1 de octubre la jornada a tiempo parcial equivaldrá a un día completo cotizado.

¿Qué significa esto?

Que los días que se hayan trabajado a tiempo parcial van a computar como cotizados a jornada completa a la hora de calcular las cotizaciones para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social. 

Es importante destacar que, según han confirmado desde Seguridad Social, esta equiparación tendrá retroactividad, lo que significa que también se aplicará a los períodos trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023.

PERO, este cambio normativo no tendrá carácter retroactivo para los hechos que generaron derecho a prestaciones anteriores a esa fecha.

El cambio viene recogido en el RD Ley 2/2023 donde se incluyó una modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿La jornada parcial va a contar como un día entero cotizado?

Así es. El RD Ley 2/2023 recoge la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda de la siguiente manera:

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.

Por tanto, la jornada parcial se contará a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de:

  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente.
  • Muerte y supervivencia.
  • Incapacidad temporal.
  • Nacimiento y cuidado de menor.

Para todos estos casos, se tendrán en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Además, el RD Ley 2/2023 incluye una modificación del artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social que afecta a la situación de las personas trabajadoras fijas discontinuas.

indica que van a tener el tratamiento de personas trabajadoras a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal.

¿A quiénes beneficia la equiparación de la cotización a jornada parcial y a jornada completa?

A más de 2 millones de personas trabajadoras, especialmente a las mujeres.

Esto es debido a que las mujeres suelen tener empleos de menos horas para poder conciliar la vida familiar y laboral.

Aunque, por supuesto, va a beneficiar a todas las personas trabajadoras que presten sus servicios a jornada parcial y que tengan dificultades para cotizar los años exigidos para solicitar el 100% de su pensión.

También, hay que destacar otras medidas que también van a suponer un cambio importante:

Va a aumentar el complemento para reducir la brecha de género

Este complemento para reducir la brecha de género se va a incrementar un 10% en 2024 y otro 10% en 2025.

Hay que recordar que el complemento también es accesible para padres que cumplan los requisitos, como tener derecho a una pensión de viudedad.

Se va a adaptar el período para calcular la pensión de jubilación

Las personas que vayan a jubilarse en los próximos años y deseen calcular la pensión de jubilación van a poder elegir entre:

  • Mantener los últimos 25 años de trabajo como base para calcular su pensión.
  • O ampliarlo a 29 años y poder descartar los 24 meses que sean peores.

¿Cuándo pueden cotizar las jornadas parciales como completas?

Desde el 1 de octubre las jornadas parciales van a cotizar como jornadas completas.

¿La equiparación de la jornada parcial con la jornada completa tendrá carácter retroactivo a efectos de cotización?

Así es, Seguridad Social ha aclarado que la aplicación de la cotización a tiempo completo para las personas trabajadoras a tiempo parcial es retroactiva.

El cambio afectaría a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos de acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social.

Sin embargo, esta modificación no se aplicaría de manera retroactiva a hechos causantes anteriores a la fecha mencionada.

IMPORTANTE: Si una persona generó el derecho a una prestación antes del 1 de octubre de 2023, las nuevas reglas de cálculo no se aplicarían a esa situación pasada, sino solo a situaciones posteriores a esa fecha.

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